lunes, 27 de mayo de 2013

4.3 Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad

Es indispensable contar con un grupo de personas con conocimientos específicos en la materia para que auxilien al departamento de Recursos Humanos en su cometido de otorgar seguridad al trabajador en el desempeño de sus labores.

Este grupo de individuos forman la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

Se llama mixta porque está integrada por representantes de la organización y de los propios trabajadores.

Los requisitos que debe cubrir un sujeto para pertenecer a dicha comisión son:

Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso e trabajo

Poseer instrucción general y experiencia para desempeñar el cargo

Gozar de la estimación general de los trabajadores

De preferencia ser jefe de familia

Y las obligaciones que se contraen al pertenecer a dicha comisión son las siguientes:

Dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentan dentro de un establecimiento

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales

Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que atiendan a conservar la salud de los trabajadores

Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas

Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos respecto al peligro del trabajo que desempeñan.




No hay comentarios:

Publicar un comentario